Consideraciones
jurídicas y bioéticas sobre la persona por nacer
- Antecedentes
Argentina fue el primer
país del mundo en declarar el Día del
Niño por Nacer por Decreto N° 1.406/98, del 7 de diciembre de 1998; busca
conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en
el vientre de la madre. Esta fecha fue instituida por el Presidente Carlos Saúl
Menem quien alentó a los presidentes de toda América latina a sumarse a esta
iniciativa.
En 1999, esta celebración fue acogida
legalmente por Guatemala y Costa Rica; Nicaragua la asumió al año siguiente; República Dominicana en 2001 y Perú en el año 2002. La fiesta también es celebrada
el 25 de marzo en El Salvador, Uruguay, España, México, Austria, Eslovaquia,
Cuba y Filipinas. Ecuador y Chile también se sumaron desde 2006.
- Disposiciones legales sobre la persona por nacer
La última reforma de la Constitución
Nacional –llevada a cabo el año 1994-, ha incorporado con jerarquía
constitucional una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos
aprobados por el Congreso de la Nación en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 75 inciso 22 del mencionado texto.
Estos tratados no sólo reconocen
expresamente la inviolabilidad de la vida
humana, sino que también quedó constitucionalmente determinado el preciso
momento en el cual comienza la tutela
del mismo: la fecundación (o en
términos jurídicos: la concepción).
Así se expresan, la Convención American
de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y Convención sobre los Derechos del Niño.
Dicha circunstancia demuestra la recepción – por parte de nuestro ordenamiento
jurídico- de la teoría científica que sostiene que se es persona desde la
penetración del óvulo femenino por el espermatozoide masculino, cuestión
ratificada por el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, la primera protección de
la persona por nacer la encontramos en el artículo
75 inciso 23 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que también
corresponde al Congreso “dictar un régimen de seguridad social especial e
integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo”.
En cuanto a los textos normativos provinciales
corresponde dividir el análisis en dos
vertientes: los que se mantienen sin modificación alguna desde la época de su
sanción y aquellos que fueron sancionados, o bien, sufrieron variaciones tras
la reforma constitucional de 1994.
Dentro
del primer grupo se encuentran las constituciones de: Catamarca (1988): No consagra protección alguna a la persona por
nacer- Jujuy (1986): No contiene
normas específicas relacionadas a la persona por nacer- Santa Fe (1962): No tiene mención explícita de la persona por
nacer- Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur (1991): Reconoce el derecho a la vida de toda
persona desde la concepción (artículo 14, inciso 1) y la protege desde el
embarazo en condiciones laborales (artículo 17).
Dentro
del segundo bloque se encuentran las constituciones de: Buenos Aires (1994): Reconoce desde la
concepción el derecho a la vida de todos sus habitantes (artículo 12, inciso
1), brindando especial protección al embarazo durante la relación laboral
(artículo 36, inciso 4)- Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (1996): El constituyente manda a la Legislatura que
sancione una Ley Básica de salud (artículo 21) que garantice la atención
integral del embarazo asegurando su protección y asistencia integral, social y
nutricional, con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y
desprotegidos (inciso 5)- Chaco (1957-1994):
Reconoce los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad psicofísica y
moral desde la concepción (artículo 15, inciso 1)- Chubut (1994): Reconoce a los habitantes de la provincia los
derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad psicofísica y moral desde
la concepción y su correspondiente inviolabilidad desde este momento (artículo
18, inciso 1), como así también la asistencia médica durante el embarazo de las
trabajadoras (artículo 24, inciso 5)- Córdoba
(1987-2001): Establece que la vida desde su concepción, la dignidad y la
integridad física y moral de las personas son inviolables (artículos 4 y 19),
con especial protección del embarazo en relación a las condiciones laborales
(artículo 24)- Corrientes (1821-2007): No contiene
mención específica a la persona por nacer- Entre
Ríos (1933-2008): Reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida
desde la concepción y nadie puede ser privado de ella arbitrariamente (artículo
16)- Formosa (1957-2003): Norma que todo ser humano tiene
derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad física y
moral. El Estado provincial propenderá a la concientización de las
responsabilidades inherentes a la generación de la vida (artículo 5).- La Pampa (1960-1994): No contiene normas
específicas relacionadas con la persona por nacer- La Rioja (1986-2002): No se encuentran menciones normativas específicas
de la persona por nacer- Mendoza
(1916-1997): No tiene normas puntuales vinculadas a la persona por nacer- Misiones (1958-2006): Protege mediante el
dictado de normas concretas por parte del Estado el momento previo a la cercanía
del parto (artículo 38)- Neuquén
(2006): Establece que el embarazo gozará de la protección especial del Estado
(artículo 46)- Río Negro (1988): No tiene normas específicas que mencionen a la
persona por nacer- Salta (1986-2003):
Garantiza el respeto, la protección e intangibilidad-especialmente por parte de
los poderes públicos- de la vida, la dignidad y la integridad física y moral de la persona desde la
concepción (artículo 10)- San Juan
(1969-2011): Garantiza la protección de la persona desde el embarazo mediante
una asistencia integral (artículo 54)- San
Luis (1987-2011): Garantiza el respeto, la
protección e intangibilidad-especialmente por parte de los poderes públicos- de
la vida, la dignidad y la
integridad física y moral de la persona desde la concepción (artículo 13), y
protege a la persona humana desde su concepción hasta su nacimiento promoviendo
su atención y asistencia (artículo 49)- Santa
Cruz (1998): No contiene normas específicas relacionadas a la persona por
nacer- Santiago
del Estero (2002): Reconoce el derecho a la vida desde
la concepción (artículo 16, inciso 1) y la protección del embarazo mediante un
régimen de seguridad especial en condiciones laborales (artículo 28)- Tucumán (2006): Reconoce el derecho de
toda persona a una existencia digna desde la concepción (artículo 40, inciso 1)
y la protección laboral de la misma desde el embarazo (artículo 40, inciso 3).
En
el orden nacional encontramos las siguientes disposiciones protectorias de la mujer embarazada y del niño por
nacer:
Decreto 2724/02, de
creación del seguro de salud materno infantil, que tiene por objeto atender en
forma integral y universal a la mujer embarazada
brindándole cobertura médico asistencial; Decreto
446/11 de asignación por embarazo para protección social que instituye esta
prestación, para ser abonada a la mujer embarazada desde la
décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento del niño o la interrupción
del embarazo; Ley 25.273/00 que establece
un régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas
que cursaran el nivel secundario o terciario, quienes contarán de 30
inasistencias justificadas antes o después del parto pudiendo gozarlas en forma
continua o fraccionada, siempre y cuando se encuentre acreditado tal extremo a
través del correspondiente certificado médico; Ley 25929/04 de derechos de padres e
hijos durante el trabajo de parto, comúnmente conocida como “ley de parto humanizado”,
dispone que las obras sociales y de medicina privada –independientemente de su
constitución-tendrán a su cargo la cobertura de las prestaciones derivadas del
parto y postparto. Asimismo, consagra en favor de la mujer, ciertos derechos
como recibir información sobre su estado y el del bebé, estar acompañada por
persona de confianza, estar con el bebé una vez nacido, no ser sometida a
intervenciones o tratamientos con fines de investigación, recibir asesoramiento
sobre el cuidado de su salud y el del bebé e información sobre el beneficio de
la lactancia materna y las consecuencias negativas del consumo de tabaco o
alcohol durante la gestación y el amamantamiento, entre otros.
También –en este plano- existe legislación relacionada con ciertas
cuestiones especiales vinculadas al estado de gravidez, como por ejemplo la
prevención de determinadas enfermedades, la promoción de la lactancia materna y
la atribución del beneficio de prisión domiciliaria para mujeres privadas de su
libertad, la cual es concedida excepcionalmente y una vez observados estrictos
requisitos.
En el ámbito de la legislación provincial también es posible identificar dos tendencias bien definidas: una que
muestra adhesión, por lo general, a las diferentes temáticas abordadas en normas
nacionales similares, particularmente al Decreto 2724/02, al Decreto 446/11 y a
la Ley 25.273/00: provincias de Chaco,
Entre Ríos, La Rioja, San Juan, San Luis,
a la provincia de Buenos Aires y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA). La otra tendencia, evidencia no sólo la adhesión de la respectiva
provincia a esta normativa, sino que –a su vez- otorga además protección a
otras circunstancias particulares.
Así, Catamarca, mediante la Ley 4228 otorga protección y estabilidad del
empleo durante los períodos de gestación mientras que la provincia de Chubut -tanto por decreto (Nº 0577/06)
como por ley (Nº 5465)-establece subsidios para las mujeres embarazadas. En
igual sentido se manifiestan las provincias de Formosa y Jujuy, a través de la creación del fondo materno-infantil
y Neuquén y Río Negro, a través de la adopción de distintas políticas
económicas vinculadas a la protección del embarazo. Córdoba a través de la Ley 7970, prevé la creación del banco
integral de datos materno infantil que llevará el registro de las mujeres
embarazadas que se encuentren en riesgo biológico o socio económico. La
provincia de Corrientes por la Ley
5146, instituye un Programa de Acción en favor de la salud de la mujer a lo
largo del embarazo. El mismo contiene políticas públicas destinadas la
educación, información, orientación, métodos y prestaciones de servicios que
garanticen la prevención del aborto, del embarazo no deseado, la mortalidad materna-neonatal y las enfermedades de transmisión sexual durante este período.
Asimismo, Santa Cruz cuenta con un
instrumento similar: el Programa Materno Infantil que dispone la implementación
de un conjunto de actividades en favor de la persona por nacer. La Pampa a través de la Ley 1.724 crea
la Libreta Sanitaria Materno Infantil con la finalidad de asentar en ella todos
los controles médico- clínicos del embarazo, mientras que Mendoza -por medio de la Ley 74464/07 y su Decreto Reglamentario
520/12-, consagra un régimen de protección integral en caso del fallecimiento
de la mujer durante el proceso de gestación. Las provincias de Misiones y Santiago del Estero,
registran legislaciones coincidentes con las anteriores. Salta a través del Decreto 1453/2007 ha generado un Convenio Inter-jurisdiccional
para el desarrollo de la atención primaria de la salud, con especial atención
en la circunstancia del embarazo de la mujer mientras que Santa Fe ha creado
por ley, diferentes programas para atender tanto la salud materno infantil como
algunas enfermedades infectocontagiosas que puedan afectar a la persona por
nacer durante el período de gestación.
En el ámbito municipal, se puede observar que una gran cantidad de municipios del país
consagran –mediante ordenanza- la prioridad de atención de mujeres embarazadas,
normativa impulsada con el objetivo de favorecer a la persona por nacer.
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