Instituto de Bioética

Jérôme Lejeune


Consideraciones jurídicas y bioéticas sobre la persona por nacer (Continuación)

3. Reflexiones bioéticas en torno a la dignidad del embrión humano

     Cuando nos referimos al estatuto biológico del embrión humano, ningún científico dudaría en afirmar que la vida comienza en el momento de la fecundación, que el embrión temprano es un individuo, pues como tal es indiviso en sí mismo y además único; y es humano porque posee el genoma humano completo, fruto de la unión de los gametos paternos.
      El debate se plantea en torno a la cualidad ontológica  del embrión humano. La pregunta sería ¿El organismo humano en su etapa embrionaria es una persona?
    La Biología no es competente para afirmar o negar que el embrión, organismo humano completo, sea una persona. El concepto persona pertenece a la Filosofía tiene connotaciones metafísicas y jurídicas, y por tanto no se puede declarar empíricamente, aunque desde el punto de vista biológico, sí se puede determinar la corporeidad, fundamentada en el genoma, elemento esencial de la persona. La corporeidad completa del embrión está definida desde el momento de la singamia; lo humano del hombre es inseparable de la corporeidad, descubre la antropología filosófica contemporánea.[i]
     Estos datos permiten deducir el estatuto ético del embrión humano, es decir el deber ser de nuestra valoración, comportamiento y respeto a su dignidad como persona.
     A lo largo de la historia la dignidad del ser humano ha tenido una fundamentación teológica (San León Magno), o una fundamentación racional (Santo Tomás de Aquino), por su libertad y autonomía (Pico de la Mirándola), por su capacidad moral (I. Kant). Con diferentes matices hay siempre un reconocimiento del valor en sí mismo de la persona humana, lo que tiene como consecuencia incluir en esa valoración a todas las personas, y sólo a las personas[ii]. La dignidad es la condición esencial para la elaboración y construcción de todos los derechos humanos fundamentales, es la fuente de la cual derivan todos los derechos del hombre”[iii].
     Reconocer la dignidad del embrión es reconocer sus derechos en el reino de los fines y, por tanto, a no ser instrumentalizado. Si el embrión tiene un valor en sí mismo no puede ser nunca utilizado como medio. No instrumentalizarlo significa no manipularlo, no seleccionarlo, no mutilarlo, no utilizarlo aunque sea con un fin tan altruista como posible donador de tejidos a un hermano, no destruirlo para la obtención de células madre embrionarias, no ser objeto de investigación; en todas estas acciones se instrumentaliza al embrión y se usa como medio y no como fin en sí mismo. Sólo aquellas acciones que fueran encaminadas a la terapia del mismo embrión serían las que se utilizarían como fin en sí misma y no como medio. “El ser humano debe ser respetado como persona y tratado como persona desde el instante de su concepción, y por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.[iv]
          Esto comporta un llamado a nuestra responsabilidad en el cuidado de nuestra propia existencia y en el cuidado de la existencia de los demás seres humanos dotados de dignidad. La calidad humana se manifiesta en la debilidad[v]y nada hay más vulnerable que un embrión, vulnerabilidad que se prolonga a lo largo de toda la gestación y del desarrollo ontogenético hasta llegar a la adultez; incluso el humano adulto es un ser vulnerable, necesita siempre de otros. La vulnerabilidad es un hecho radical  inevitable de nuestro existir[vi] He aquí la gran paradoja: algunos han querido definir al ser humano por su autonomía y, sin embargo, advertimos que gran parte de la vida humana es esencialmente dependiente de otros humanos.
     La cultura contemporánea marcada por la tecnología tiene dificultades para percibir ciertos valores y transmitirlos sobre todo aquellos que no gozan de una aceptación generalizada, dando primacía a la rentabilidad y la eficacia de la acción que también alcanza a  la dimensión humana en etapas tempranas de la vida.
        El conocimiento de un valor ético es más complejo y difícil que el de una realidad empírica. No es un fenómeno puramente racional. El sentimiento y la sensibilidad  forman parte de él como un estímulo y condición previa para comprender el valor de una conducta que dignifica a una persona. Aplicado a la valoración del embrión humano, se deduce la importancia de la educación de la sensibilidad para apreciar el valor de la vida humana en su mayor grado de vulnerabilidad. Este ser tan vulnerable es un ser único y singular en el conjunto de su propia historia y de la historia de la comunidad humana.
     Es en el marco de la experiencia ética de alteridad donde se comprende al otro en su circunstancia. La experiencia de alteridad de la madre gestante es una experiencia única que tiene una vertiente fisiológica en el diálogo molecular madre-embrión. La dignidad del embrión también se manifiesta en su mayor grado de vulnerabilidad. Sólo desde esta praxis es posible responder adecuadamente a su llamado, a su grito de ayuda, a su interpelación. El otro, el embrión, clama por su existencia, llama desde la fragilidad, invalidez y vulnerabilidad a su madre, a su progenitor, a su familia y a la sociedad humana. La respuesta no puede ser otra que la de la responsabilidad personal, familiar y social. Responsabilidad que debe ser sin límites. No soy responsable solamente de mis actos y de la consecuencia o consecuencias de mis actos, sino responsable del otro, de su existencia, de su conservación en el ser, de su desarrollo humano.
   La responsabilidad ante la vida humana gestante no le incumbe solamente a la madre, esta fragilidad humana exige la solicitud de  toda la sociedad. Así lo afirma Juan Pablo II en la Audiencia concedida al Grupo de trabajo sobre el genoma humano: Defendiendo al embrión, la sociedad protege a todo el hombre que reconoce en este pequeño ser sin defensa lo que él fue a comienzo de su existencia”[vii].
     Citando  a Jerome Lejeune, catedrático de Genética de la Universidad de “La Sorbona”, París, el Niño por Nacer es: Una persona, un tercero. “Aceptar que después de la concepción un  nuevo ser humano ha comenzado a existir, no es ya cuestión de gusto o de opinión, sino una evidencia experimental”[viii].
    
 Elisabet Vidal                                        Carmen Ederle
Secretaria  Instituto de Bioética                          Directora Instituto de Bioética
UCSF                                                                         UCSF


Referencias

[i] Ramón Lucas Lucas, “La naturaleza humana del embrión”, www.bioticaweb.com (Fecha de consulta, 6 de febrero de 2018)

[ii] Ignacio Núñez de Castro, DE LA DIGNIDAD DEL EMBRIÓN, reflexiones en torno a la vida humana naciente, Cátedra de Bioética- Universidad de Comillas, Madrid, 2008

[iii] Salvador Darío Bergel, 1998, Cátedra UNESCO de Bioética, Universidad Nacional de Buenos Aires, Cuadernos  de Bioética, 34, 2°, 1998, pp.387-405; www.bioeticaweb.com (Fecha de consulta, 7 de febrero de 2018)

[iv] Cardenal José Ratzinger, Congregación para la Doctrina de la Fe, El don de la vida, Instrucción y comentario, Libros Palabra, Ediciones palabra, Madrid, 1992, p. 43

[v] Gabriel Marcel, citado por Jesús Ballesteros, “Exigencias de la dignidad humana en biojurídica”, www.bioeticaweb.com,  (Fecha de consulta, 6 de febrero de 2018)          

[vi] Francisco Torralba, i Roselló, Ética del cuidar. Fundamentos, contextos y problemas. Instituto Borja de Bioética, Fundación Mafre, Editorial Mafre, Madrid, 2001, p. 246

[vii] Juan Pablo II, Audiencia al Grupo de trabajo sobre el Genoma humano(20.11.1993), Eclclesis, n° 2663, 18 de Diciembre de 1993, p. 21

[viii] Jerome Lejeune, citado por Carlos Gómez Fajardo, “Observaciones Bioéticas sobre el Consenso de Estambul” El cientificismo y la Omisión de los Humano en la Embriología Humana”, personaybioetica.unisabana.edu , ( Fecha de consulta,  6 de febrero de 2018)


Bibliografía:

- GATTI, Diego (coord.), “La vida humana en sus inicios: el problema del aborto y sus desafíos”, 1ra. Ed., Ed. ASVC, Santa Fe, 2009.
- VIDAL, Elisabet Agustina, “Visión Jurisprudencial del Aborto y las Técnicas Procreáticas desde el Bioderecho”, El Derecho: Diario de Doctrina y Jurisprudencia, Octubre de 2012.
- VIDAL, Elisabet Agustina, “Legislación sobre protección de la mujer embarazada y su hijo”, www.centrodebioetica.org, Agosto de 2014.
- Vidal, Elisabet Agustina, “Persona por nacer ¿qué dicen las constituciones y leyes provinciales?, Revista Colegio de Abogados de Mendoza, Marzo de 2017.