Consideraciones
jurídicas y bioéticas sobre la persona por nacer (Continuación)
3. Reflexiones
bioéticas en torno a la dignidad del embrión humano
Cuando nos referimos al estatuto
biológico del embrión humano, ningún científico dudaría en afirmar que la
vida comienza en el momento de la fecundación, que el embrión temprano es un individuo, pues como tal es indiviso en sí mismo y además único; y es humano porque posee el genoma humano completo, fruto de la unión de
los gametos paternos.
El debate se plantea en
torno a la cualidad ontológica del embrión humano. La pregunta sería ¿El organismo humano en su etapa embrionaria
es una persona?
La Biología no es competente para afirmar o negar que
el embrión, organismo humano completo, sea una persona. El concepto persona
pertenece a la Filosofía tiene connotaciones metafísicas y jurídicas, y por
tanto no se puede declarar empíricamente, aunque desde el punto de vista biológico,
sí se puede determinar la corporeidad,
fundamentada en el genoma, elemento esencial de la persona. La corporeidad
completa del embrión está definida desde el momento de la singamia; lo humano
del hombre es inseparable de la corporeidad, descubre la antropología
filosófica contemporánea.[i]
Estos datos permiten
deducir el estatuto ético del embrión
humano, es decir el deber ser de nuestra valoración, comportamiento y respeto a
su dignidad como persona.
A lo largo de la historia la
dignidad del ser humano ha tenido una fundamentación teológica (San León
Magno), o una fundamentación racional (Santo Tomás de Aquino), por su libertad
y autonomía (Pico de la Mirándola), por su capacidad moral (I. Kant). Con
diferentes matices hay siempre un reconocimiento del valor en sí mismo de la persona humana, lo que tiene como
consecuencia incluir en esa valoración a todas las personas, y sólo a las
personas[ii]. La dignidad es la condición esencial para
la elaboración y construcción de todos los derechos humanos fundamentales, es
la fuente de la cual derivan todos los derechos del hombre”[iii].
Reconocer la dignidad del
embrión es reconocer sus derechos en el reino de los fines y, por tanto, a no
ser instrumentalizado. Si el embrión tiene un valor en sí mismo no puede ser nunca utilizado como medio.
No instrumentalizarlo significa no manipularlo, no seleccionarlo, no mutilarlo,
no utilizarlo aunque sea con un fin tan altruista como posible donador de
tejidos a un hermano, no destruirlo para la obtención de células madre
embrionarias, no ser objeto de investigación; en todas estas acciones se
instrumentaliza al embrión y se usa como medio y no como fin en sí mismo. Sólo
aquellas acciones que fueran encaminadas a la terapia del mismo embrión serían
las que se utilizarían como fin en sí misma y no como medio. “El ser humano
debe ser respetado como persona y tratado como persona desde el instante de su
concepción, y por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los
derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida”.[iv]
Esto comporta un llamado a nuestra
responsabilidad en el cuidado de nuestra propia existencia y en el cuidado de
la existencia de los demás seres humanos dotados de dignidad. La calidad humana
se manifiesta en la debilidad[v]y nada
hay más vulnerable que un embrión,
vulnerabilidad que se prolonga a lo largo de toda la gestación y del desarrollo
ontogenético hasta llegar a la adultez; incluso el humano adulto es un ser
vulnerable, necesita siempre de otros. La vulnerabilidad es un hecho radical inevitable de nuestro existir[vi] He
aquí la gran paradoja: algunos han querido definir al ser humano por su
autonomía y, sin embargo, advertimos que gran parte de la vida humana es
esencialmente dependiente de otros
humanos.
La cultura contemporánea
marcada por la tecnología tiene dificultades para percibir ciertos valores y transmitirlos
sobre todo aquellos que no gozan de una aceptación generalizada, dando primacía
a la rentabilidad y la eficacia de la acción que también alcanza a la dimensión humana en etapas tempranas de la
vida.
El conocimiento de un valor ético es más
complejo y difícil que el de una realidad empírica. No es un fenómeno puramente
racional. El sentimiento y la sensibilidad
forman parte de él como un estímulo y condición previa para comprender
el valor de una conducta que dignifica a una persona. Aplicado a la valoración
del embrión humano, se deduce la importancia de la educación de la sensibilidad
para apreciar el valor de la vida humana en su mayor grado de vulnerabilidad.
Este ser tan vulnerable es un ser único y singular en el conjunto de su propia
historia y de la historia de la comunidad humana.
Es en el marco de la experiencia ética de alteridad donde se
comprende al otro en su circunstancia. La experiencia de alteridad de la madre
gestante es una experiencia única que tiene una vertiente fisiológica en el diálogo
molecular madre-embrión. La dignidad del embrión también se manifiesta en su
mayor grado de vulnerabilidad. Sólo desde esta praxis es posible responder
adecuadamente a su llamado, a su grito de ayuda, a su interpelación. El otro,
el embrión, clama por su existencia, llama desde la fragilidad, invalidez y
vulnerabilidad a su madre, a su progenitor, a su familia y a la sociedad
humana. La respuesta no puede ser otra que la de la responsabilidad personal,
familiar y social. Responsabilidad que debe ser sin límites. No soy responsable
solamente de mis actos y de la consecuencia o consecuencias de mis actos, sino
responsable del otro, de su existencia, de su conservación en el ser, de su
desarrollo humano.
La responsabilidad ante la vida humana
gestante no le incumbe solamente a la madre, esta fragilidad humana exige la
solicitud de toda la sociedad. Así lo
afirma Juan Pablo II en la Audiencia concedida al Grupo de trabajo sobre el
genoma humano: Defendiendo al embrión, la
sociedad protege a todo el hombre que reconoce en este pequeño ser sin defensa
lo que él fue a comienzo de su existencia”[vii].
Citando a
Jerome Lejeune, catedrático de Genética de la Universidad de “La Sorbona”,
París, el Niño por Nacer es: Una persona, un tercero. “Aceptar que después de la concepción un
nuevo ser humano ha comenzado a existir, no es ya cuestión de gusto o de
opinión, sino una evidencia experimental”[viii].
Elisabet Vidal Carmen Ederle
Secretaria Instituto de Bioética Directora Instituto
de Bioética
UCSF UCSF
[i] Ramón Lucas Lucas, “La
naturaleza humana del embrión”, www.bioticaweb.com
(Fecha de consulta, 6 de febrero de 2018)
[ii] Ignacio Núñez de Castro, DE LA DIGNIDAD DEL EMBRIÓN, reflexiones en
torno a la vida humana naciente, Cátedra de Bioética- Universidad de Comillas,
Madrid, 2008
[iii] Salvador Darío Bergel,
1998, Cátedra UNESCO de Bioética, Universidad Nacional de Buenos Aires,
Cuadernos de Bioética, 34, 2°, 1998,
pp.387-405; www.bioeticaweb.com (Fecha
de consulta, 7 de febrero de 2018)
[iv] Cardenal José Ratzinger,
Congregación para la Doctrina de la Fe, El don de la vida, Instrucción y
comentario, Libros Palabra, Ediciones palabra, Madrid, 1992, p. 43
[v] Gabriel Marcel, citado por Jesús Ballesteros, “Exigencias de la
dignidad humana en biojurídica”, www.bioeticaweb.com, (Fecha de consulta, 6 de febrero de
2018)
[vi] Francisco Torralba, i Roselló, Ética del cuidar. Fundamentos,
contextos y problemas. Instituto Borja de Bioética, Fundación Mafre, Editorial
Mafre, Madrid, 2001, p. 246
[vii] Juan Pablo II, Audiencia
al Grupo de trabajo sobre el Genoma humano(20.11.1993), Eclclesis, n° 2663, 18
de Diciembre de 1993, p. 21
[viii] Jerome Lejeune, citado por Carlos
Gómez Fajardo, “Observaciones Bioéticas sobre el Consenso de Estambul” El
cientificismo y la Omisión de los Humano en la Embriología Humana”,
personaybioetica.unisabana.edu , ( Fecha de consulta, 6 de febrero de 2018)
Bibliografía:
- GATTI, Diego (coord.), “La vida humana en sus inicios: el problema del
aborto y sus desafíos”, 1ra. Ed., Ed. ASVC, Santa Fe, 2009.
- VIDAL,
Elisabet Agustina, “Visión Jurisprudencial del Aborto y las Técnicas
Procreáticas desde el Bioderecho”, El Derecho: Diario de Doctrina y
Jurisprudencia, Octubre de 2012.
- VIDAL, Elisabet Agustina, “Legislación sobre protección de la mujer
embarazada y su hijo”, www.centrodebioetica.org,
Agosto de 2014.
- Vidal, Elisabet Agustina, “Persona por nacer
¿qué dicen las constituciones y leyes provinciales?, Revista Colegio de
Abogados de Mendoza, Marzo de 2017.
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